Enfoque de Deisa hacia el Lobby Responsable
Código: POL-LOB-001 | Versión: 1.0 | Alcance geográfico: Chile (Ley N° 20.730 y su Reglamento) | Naturaleza: Preventiva | Aprobado por: Gerencia General | Revisión: Anual | Emisión: Septiembre 2026
Esta política establece el enfoque de Deisa (en adelante, "la Empresa") hacia el lobby y la gestión de intereses ante autoridades, funcionarios públicos y sujetos pasivos regulados por la legislación chilena.
Esta política aplica a directores, gerentes, ejecutivos y trabajadores de Deisa, así como a asesores, consultores, representantes u organizaciones intermediarias que actúen en su nombre ante el Estado. Se entiende por "lobby" y "gestión de intereses" lo definido en la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 71, Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
El enfoque de Deisa hacia el lobby responsable se define en los siguientes seis puntos:
a) Finalidad del lobby. Deisa declara que solo ejercerá lobby con el propósito de contribuir a un impacto positivo en la sociedad o el medio ambiente. La Empresa no realizará gestiones de lobby cuyo único objeto sea la obtención de una ventaja competitiva o regulatoria que no esté alineada con este propósito.
b) Base de evidencia. Toda posición o argumento que Deisa presente ante autoridades en el marco de una actividad de lobby se sustentará en datos fiables, verificables y, cuando corresponda, de base científica o técnica. La Empresa evita fundamentar sus gestiones en afirmaciones no verificadas.
c) Contribuciones políticas financieras y en especie. Deisa declara que no realiza contribuciones políticas de ningún tipo, ya sean financieras o en especie, a partidos políticos, candidatos, campañas u organizaciones vinculadas a estos. Esta prohibición aplica a la Empresa, sus directivos y trabajadores cuando actúen en representación de Deisa.
d) Lucha contra la corrupción y el soborno. Deisa prohíbe expresamente ofrecer, prometer o entregar dinero, regalos, viajes, favores o cualquier otro beneficio indebido a autoridades, funcionarios públicos o terceros vinculados, con el fin de obtener una decisión favorable. Toda actividad de lobby se ajusta a la Ley N° 20.730 y a los principios de probidad aplicables a la función pública, y es coherente con la política o modelo de prevención de delitos de la Empresa cuando exista.
e) Lobby responsable con organizaciones intermediarias. Cuando Deisa participe en actividades de lobby a través de gremios, asociaciones, federaciones u otras organizaciones intermediarias, verificará que las posiciones sostenidas por dichas organizaciones sean coherentes con esta política. La Empresa se reserva el derecho de expresar disidencia formal o de abstenerse de una posición gremial cuando esta contradiga los principios establecidos en las letras a) a d) anteriores. Asimismo, exigirá a los terceros contratados para realizar lobby en su nombre la adhesión expresa a esta política y a la Ley N° 20.730.
f) Gobierno y revisión de la política. La Gerencia General es el órgano de gobierno responsable de revisar y aprobar formalmente esta política, con una frecuencia anual, o antes si se modifica la Ley N° 20.730, su Reglamento, o el contexto de riesgo de la Empresa en esta materia.
Se consideran actividades de lobby, entre otras:
• Reuniones, llamadas o comunicaciones con autoridades o funcionarios sujetos a la Ley N° 20.730 con el propósito de influir en una decisión pública.
• Presentación de propuestas, informes técnicos o comentarios ante procesos de consulta pública o elaboración normativa.
• Participación en mesas de trabajo, comisiones o instancias consultivas convocadas por el Estado.
• Contratación de terceros (lobbistas o gestores de intereses) para representar a la Empresa ante el Estado.
No constituyen lobby las solicitudes de información pública ni los trámites administrativos ordinarios (permisos, patentes, fiscalizaciones), conforme lo excluye la propia Ley N° 20.730.
• Ofrecer, prometer o entregar dinero, regalos, viajes o cualquier beneficio a un sujeto pasivo con el fin de obtener una decisión favorable.
• Realizar o facilitar contribuciones políticas financieras o en especie, directa o indirectamente.
• Ocultar o falsear la identidad del interés representado, el objeto de la gestión o la persona que la realiza.
• Fundamentar gestiones de lobby en información no verificada o engañosa.
• Realizar gestiones de lobby sin la autorización y el registro correspondientes.
Gerencia General: aprobar y revisar anualmente esta política, asegurar los recursos necesarios para su cumplimiento.
Área Legal / Asuntos Corporativos: verificar la coherencia de las posiciones sostenidas por organizaciones intermediarias y coordinar con el registro público cuando aplique.
Trabajadores y representantes: cumplir esta política y reportar cualquier duda o infracción.
El incumplimiento de esta política se sanciona conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a las políticas de ética y cumplimiento de la Empresa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse de la Ley N° 20.730 y demás normativa aplicable.
Cualquier duda sobre la aplicación de esta política, o la sospecha de una infracción a la misma, puede reportarse a través del canal de denuncias de Deisa, garantizándose confidencialidad y protección frente a represalias.
Esta política entra en vigencia en la fecha de su aprobación por la Gerencia General y será revisada con frecuencia anual, o antes si se modifica la Ley N° 20.730, su Reglamento, o el contexto de riesgo de la Empresa en esta materia.
Política POL-LOB-001, versión 1.0 — Septiembre 2026.